QUEL

"La villa de Quel es un municipio de la comunidad autónoma de La Rioja. Tiene 2.000 habitantes y una superficie de 54,78 km2 .

Quel destaca por su castillo, que corona el pueblo, y lo ha marcado desde siempre, no en vano el nombre de Quel procede del árabe Qalat, que significa ''castillo'' !!!

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Ordenanzas Fiscales

Jueves, 26 Mayo 2011 18:45 Ordenanzas y Boletines
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Ordenanzas Fiscales de Tributos y Precios Públicos modificadas

Modificadas para 2011 provisionalmente las ordenanzas fiscales nº 6 reguladora de la tasa por el servicio de cementerio y la nº 10, reguladora de la tasa por la colocación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos... etc.

foto carpetas

  • 0,67 por ciento cuando se trate de bienes de naturaleza urbana.
  • 0,9 por ciento para bienes de naturaleza rústica.
  • 1,3 por ciento para bienes de características especiales.

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"Coeficiente de ponderación:determinado en función del importe neto de la cifra de negocios:

    • Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
    • Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
    • Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
    • Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
    • Mas de 100.000.000,00 1,35
    • Sin cifra neta de negocio 1,31.

Coeficiente de situación: Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación se aplicará el coeficiente de situación con el fin de ponderar la situación física del local dentro de cada término municipal, siendo aplicable a todo el término municipal el coeficiente de 1."

Coeficiente 1,3.

  • Turismos:de menos de 8 caballos fiscales:16,41.
  • De 8 hasta 11.99 caballos fiscales 44,30 .
  • De 12 hasta 15.99 caballos fiscales 93,52 .
  • De 16 hasta 19.99 caballos fiscales 116,49
  • De 20 caballos fiscales en adelante 145,6
  • Autobuses : de menos de 21 plazas 108,29 . De 21 a 50 plazas 154,23 . De más de 50 plazas 192,79
  • Camiones : De menos de 1.000 Kg de carga útil 54,96 . De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 108,29 De más de 2.999 hasta 9.999 Kg de carga útil 154,23 . De más de 9.999 Kg de carga útil 192,79
  • Tractores : De menos de 16 caballos fiscales 22,97 . De 16 a 25 caballos fiscales 36,10 D3 de más de 25 caballos fiscales 108,29
  • Remolques y Semirremolques : De menos de 1.000 y mas de 750 kg de carga útil 22,97 De 1000 a 2.999 Kg de carga útil 36,10 . De más de 2.999 Kg de carga útil 108,29
  • Ciclomotores. Ciclomotores 5,75 .
  • Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 5,75
  • Motocicletas de más de 125 hasta 250 ccc 9,84
  • Motocicletas de más de 250 hasta 500 ccc 19,69
  • Motocicletas de más de 500 hasta 1000 ccc 39,38
  • Motocicletas de más de 1000 ccc 78,75"
  • El tipo de gravamen será el 3 por 100.

A)Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de la licencia ambiental municipal.

  • Establecimientos de hasta 500 m2.- 150 euros
  • Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.000 m2.- 300 euros
  • Establecimientos de más de 1.000 m2 hasta 2.000 m2.- 450 euros
  • Establecimientos de más de 2.000 m2.- 600 euros

B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya activad sea inocua.

  • Establecimientos de hasta 500 m2.- 70 euros 
  • Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.000 m2.- 150 euros 
  • Establecimientos de más de 1.000 m2 hasta 2.000 m2.- 300 euros 
  • Establecimientos de más de 2.000 m2.- 450 euros"

"La cuantía de la tasa se determine aplicando el 1,5% a la base imponible

(1.- Cuando el sujeto pasivo sea propietario de la red que ocupe el suelo, el subsuelo o vuelo de las vías públicas,mediante la cual se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, la base imponible está constituida por:

A.- Los ingresos brutos procedentes de la facturación por servicios prestados por las empresas, que tienen la condición de sujetos pasivos.

B.- Las cantidades percibidas de otras empresas que utilicen sus redes, en concepto de acceso, o interconexión a las mismas.

2.- Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo deba utilizar redes ajenas, la base imponible de la tasa está constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal, minorada en las cantidades que deba abonar a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes.

3.-A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquellos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cada término municipal. No se incluirán entre los ingresos brutos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa.

4.-Las tasas reguladas en esta Ordenanza exigibles a las empresas o entidades señaladas en el Artículo 3, puntos 1 y 2 de esta Ordenanza, son compatibles con otras tasas establecidas, o que pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las cuales las mencionadas empresas hayan de ser sujetos pasivos, e incompatible con las demás tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas).".

"Abono de temporada completa de verano:

  • Niños hasta cinco años: gratis -
  • Niños de cinco a doce años: 35 euros -
  • De más de doce a sesenta y cinco años: 52 euros -
  • Mayores de sesenta y cinco años: gratis
  • Abono de media temporada de verano desde, el 1 de agosto al cierre:
  • Niños hasta cinco años: gratis -
  • Niños de cinco a doce años: 17 euros -
  • De más de doce a sesenta y cinco años: 25 euros -
  • Mayores de sesenta y cinco años: gratis
  • Entrada diaria en piscinas: - Niños hasta cinco años: gratis -
  • Niños de cinco a doce años: 1,5 euros -
  • De más de doce a sesenta y cinco años: 3,5 euros -
  • Mayores de sesenta y cinco años: gratis
  • La cuantía de esta tasa para la utilización del frontón municipal se fija en: -
  • Menores de 16 años: gratis. -
  • Menores de 16 años acompañados de un adulto: gratis. -
  • Resto de usuarios: 6 euros/hora.
  • La cuantía de esta tasa para la utilización del Polideportivo municipal se fija en: -
  • Menores de 16 años: gratis. -
  • Resto de usuarios: 6 euros/hora."
  • - Transformadores instalados en quioscos, por cada metro cuadrado o fracción, al año.- 9.50 euros.
  • - Cajas de amarre, distribución y de registro, cada una al año.- 4.50 euros.
  • - Ocupación de vial publico mediante tendido de tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, por metro lineal y año:
  • Hasta 10 metros de ocupación .- 10 euros .
  • Más 10 metros y hasta 50 metros de ocupación.- 0.50 euros por metro lineal.
  • Más de 50 metros y hasta 100 metros de ocupación .- 0.30 euros por metro lineal.
  • Más de 100 metros y hasta 500 metros de ocupación.- 0.15 euros por metro lineal.
  • Más de 500 metros de ocupación .- 0.10 euros por metro lineal."
  • Por cada placa de vado: 15 euros
  • Por cada concesión de vado de tres metros lineales, anualmente: 50 euros
  • Por cada concesión de vado de más de tres metros lineales, anualmente: 75 euros

1.-Asignación de sepulturas, Nichos:

a) Por 10 años.- 200 euros.

b) Prórroga de 10 años.- 200 euros.

2.- Asignación de panteones de ocho nichos:

a) Por 75 años: 7.500 euros.

b) Prórroga de 24 años, o fracción, hasta el periodo máximo de 99 años: Se prorrateará en función de los años solicitados, calculando un porcentaje sobre la tarifa vigente en ese momento para el periodo inicial de 75 años.

3.- Asignación de sepulturas en columbario:

a) Por 10 años: 125 euros.

b) Prórroga de 10 años: 125 euros

4.- Sepultura de cenizas en nicho ocupado: 45 euros

5.- Sepultura de cenizas en columbario ocupado: 45 euros:

6.- Exhumación, reducción y traslado de restos: 175 euros

  • "La exacción de la cuota se llevará a efecto en función de las siguientes tarifas de carácter semestral:

    a) Vivienda de carácter unifamiliar.- 30 euros.

    b) Bares, cafeterías y establecimientos similares.- 75 euros

    c) Hoteles, fondas, residencias, etc.- 100 euros

    d) Locales industriales, comerciales o donde se realicen actividades remuneradas.

    - Hasta 60 m2.- 20 euros.

    - De más de 60 m2 .- 50 euros.

    e) Por cada contenedor de uso exclusivo.- 450 euros."

  • Cuota de conexión o enganche a la red 65 euros
  • Mantenimiento instalaciones de red: 9 euros
  • Precintado y desprecintado 15 euros
  • Alquiler de contador para consumo de agua de obra, semestre 10 euros

Consumos:

  • * Hasta 120 m3: 1,20 euros/ m3

  • * A partir de 120 m3: 1,80 euros m3

  • * M3 consumido para construcción: 1,80 euros m3

  • * Mantenimiento de contador: 3 euros

A. Tarifas diarias:

Primera.- Puestos para venta de patatas fritas, churros, confituras, palomitas, helados, refrescos y otros productos alimenticios similares, así como aparatos de venta mecánica, industrias callejeras y ambulantes: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros /día. Por cada metro cuadrado más, o fracción, 1euros/día. Para el cómputo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Segunda.-Barracas, casetas de tiro, norias, columpios, carruseles, automóviles mecánicos, rifas, tómbolas y otro tipo de ferias: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros/día. Por cada metro cuadrado más o fracción, 1 euros/día. Para el computo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Tercera.- Representaciones teatrales y rodaje cinematográfico: De 0 a 5 metros cuadrados.- 5 euros/día. Por cada metro cuadrado más o fracción, 1 euros/día. Para el computo de los metros cuadrados se tomara como referencia mínima 1 metro de fondo.

Cuarta. Planchas para la elaboración de bocadillos y similares.- 12 euros por día.

B. Mercadillo:

Puestos no fijos, por m2 y día.- 2 euros.

Por ocupación de terreno anualmente.- 300 euros, que se devengarán trimestralmente, durante el primer mes de cada trimestre.

"A) Calles de 1ª categoría, que son la Plaza España y Plaza del Rey: 100 euros por cada mesa y cuatro sillas.

B) Calles de 2ª categoría, que son la calle Carrera, calle Nueva, y Avda. De la Rioja: 75 euros por cada mesa y cuatro sillas.

C) En Carretera de Arnedo y resto de las calles del municipio: 60 euros por cada mesa y cuatro sillas.

La colocación de toldos provisionales para sombra .- 0.5 euros por metro cuadrado, permitiéndose únicamente su colocación durante las fiestas locales."

  • Por concesión de acometida de agua a la red:65 euros
  • Cuota semestral por conservación de alcantarillado publico: 15 euros
  • "Se establece con carácter general una tarifa mínima de 6 euros.
  • Construcciones, Instalaciones y obras:

    - si el presupuesto no excede de 18.000 euros, el 0.65% del presupuesto

    - si el presupuesto excede de 18.000 euros, al exceso se aplicara el 0,55%.

  • Parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones:

    - En suelo no urbanizable o urbanizable no delimitado .- 0.006 euros/m2, aplicable sobre la finca resultante.

    - En suelo urbano o urbanizable delimitado.- 0.06 euros/m2, aplicable sobre la finca resultante.Primera ocupación:

    a) Vivienda hasta 90 m2.- 18 euros

    b) Vivienda de mas de 90 m2.- 35 euros.

    C) Locales hasta 200 m2.- 40 euros.

    D) Locales de más de 200 m2 .- 60 euros.Prórroga de expedientes.- El 50% de las cuotas devengadas en la licencia original."

  • "I. Informes urbanísticos a instancia de parte: 18 euros
  • II. Otros informes y certificados: 1 euros
  • III. Expedientes Administrativos:
  • - De ruina contradictorios, cada uno: 250 euros.
  • - De actividades molestas, cada uno: 60 euros.
  • - De actividades inocuas, cada uno: 20 euros.
  • IV. Fotocopias planos A4: 0,15 euros
  • Fotocopias planos A3: 0,30 euros
  • V. Compulsas, por cara: 0,30 euros"
  • La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá de la siguiente tarifa:

    - Por tara: 0.75 euros

    - Por bruto: 0.75 euros

  • Se aplicará la siguiente tarifa:

    Por cada hectárea y año: 10 euros.

    Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.Constituye base de percepción, la extensión de las fincas rústicas de este término municipal.

Temp. Alta* Temp. Baja**

  • Habitación doble con baño 20 euros(Alta) 15 euros(Baja)
  • Habitación Doble con baño, uso individual 30 euros(Alta) 21 euros(Baja)
  • Habitación cama/litera compartida 15 euros (Alta)10 euros(Baja)
  • Alquiler Sala de estar-biblioteca 50 euros(Alta) 50 euros(Baja)

* Semana Santa, puentes, festivos y del 1 de mayo al 30 de septiembre.

** Del 7 de enero al 31 de abril, y del 1 de octubre al 21 de diciembre. - Precios por persona y día (IVA incluido), excepto en alquiler Sala de estar-biblioteca que es precio total por día. - Régimen de alojamiento y desayuno. - Los precios incluyen sábanas, mantas y toallas.

Ordenanza Fiscal del albergue Municipal

Visto 1792 veces Modificado por última vez en Viernes, 04 Marzo 2016 10:01
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